Declaración pública
1) La zona donde se encuentran los estacionamientos como asimismo otras obras que se han realizado para el mejoramiento del desarrollo urbano de la ciudad de Puerto Montt, se encuentran radicadas (todas esas obras), en terrenos que las leyes generales y específicas y también los códigos definen como bienes nacionales de uso público.
2) Por definición esos bienes están constituidos por las calles, las plazas, los paseos y avenidas que están al servicio de la población.
3) Tanto los territorios fiscales como las propiedades privadas adquieren (ipso facto o de jure) esa condición cuando quedan así definidas con tal afectación en los planos reguladores de las ciudades y sus seccionales correspondientes que son los instrumentos aptos para esa definición.
4) De acuerdo a la ley orgánica constitucional de municipalidades corresponde a los municipios la administración de los bienes nacionales de uso público. Por lo tanto, todos los actos de disposición de ellos que ha realizado son legítimos, legales y debidamente amparados en las potestades que al municipio le ordena la ley.
5) La insistencia de la Armada y algunos particulares en poner en duda esas potestades no tienen peso legal alguno y sólo se explican por dos posibles razones: o se desconocen las leyes o se tienen otros propósitos que no se aclaran.
6) Por último, con el respeto que me merece la institución de la Armada de Chile, no veo por donde en sus leyes le esté autorizado intervenir en la planificación urbana y en los proyectos y programas que corresponde decidir a las instituciones que nuestro ordenamiento jurídico ha previsto, como es el caso de los municipios y las autoridades de vivienda y urbanismo.
7) Así, como el municipio no debe invadir facultades que corresponden a la Armada, lo que es inaceptable, ésta debe respetar las potestades de los entes municipales, en lo que tiene que ver con el desarrollo de la ciudad y su calidad de vida.
Rabindranath Quinteros Lara