La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por apoderada de alumno expulsado del colegio Osorno College en noviembre pasado, por la presunta venta de marihuana al interior del plantel educacional, sin que se acreditara dicha conducta.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gutiérrez, María Soledad Piñeiro y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario del establecimiento.
“Que respecto de la medida de cancelación de matrícula para faltas graves, el citado reglamento, no considera un proceso que garantice un justo y racional procedimiento para los alumnos, toda vez que salvo por el derecho a recurrir de la decisión, no impone la obligación de probar la imputación y no le entrega posibilidad al alumno para presentar sus descargos respecto de los hechos que se le imputan, dando por efectivo lo estampado por el docente, sin posibilidad de demostrar que dichos acontecimientos puedan haber ocurrido en circunstancias distintas a las consignadas en los registros respectivos”, sostiene el fallo dictado ayer, martes 20 de marzo.
La resolución agrega que: “esta Corte asume la mayor protección de derechos en esta materia y concluye que la afectación al debido proceso constituye un actuar a ser amparado por la presente vía constitucional. Y esta afirmación tiene sustento en se encuentra inmersa en la afectación al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, la que sí está expresamente contemplada dentro de la enumeración que hace el artículo 20 de la Constitución. No puede ser de otra manera, ya que necesariamente con la imposición de un castigo, sin debido proceso previo, se está transgrediendo la garantía de no ser juzgado en el orden disciplinario interno del establecimiento educacional por una comisión especial, puesto que, al no contener un procedimiento justo y racional, torna la decisión final en una determinación que tiene su sustento en la voluntad vacía de quienes la adoptan”.
“En conclusión –continúa–, al haber obrado en la forma en que lo hizo, la Dirección del Colegio Osorno College, actuó de manera arbitraria, por la desproporción que hay entre la conducta atribuida y la medida adoptada por la recurrida sin un procedimiento que lo ampare y asimismo es ilegal toda vez que se ha vulnerado lo dispuesto en artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación al no incorporar la descripción de un justo procedimiento a efectos de garantizar un adecuado derecho de defensa de los alumnos”.