La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a los hermanos José Rafael Plaza Bravo y Cristián Adolfo Plaza Bravo a penas de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2018, en la comuna Osorno.
En fallo unánime (causa rol 74-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel David Muñoz Weisz y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los condenados, tras descartar que la sentencia impugnada, dictada Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, carezca de fundamento o errara en la valoración de la prueba.
“(…) de la simple lectura de libelo, claramente se desprende que la pretensión del impugnante mira o se orienta a un aspecto diverso del descrito precedentemente, pues lo que evidencia y pretende, es una segunda revisión de la prueba aportada al juicio, más que denunciar la vulneración de los principios formalmente señalados, pues, lo que cuestiona, se asocia manifiestamente a la ponderación o forma, cómo el tribunal aquilató la prueba (…)”, razona el tribunal de alzada.
“Que, resulta entonces necesario concluir que si lo pretendido por el recurrente era demostrar una falsa apreciación de la prueba, como causal de invalidación del fallo, debió probarlo, lo que no ha hecho”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Que, en ese mismo orden de ideas, basta con una analítica y paciente lectura del motivo octavo, que por su envergadura no se reproducirá, para comprender cómo y bajo qué razones los sentenciadores tuvieron por acreditada la participación de ambos imputados, sin que se advierta en ello, los defectos que sirven de fundamento al libelo recursivo, aunque pudiere haber llevado a tal percepción, la extremada longitud de dicho motivo, que dificulta su fácil comprensión, así como determinar su verdadero alcance al abordar los diferente y complejos aspectos del hecho sometido a su resolución, como son la determinación de la participación de los dos imputados, los testimonios vertidos en estrados a esos efectos, los elementos de corroboración aportados al juicio en torno a aquello, todo lo cual sin duda genera un enmarañado escenario en el proceso de validación de la prueba y su consiguiente ponderación, así como la inferencia de los hechos acreditados y en definitiva, todo lo que atañe al caso en cuanto a la participación de los acusados en la muerte de Gerald Gabriel Vargas Oyarce”.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gabriel Ruiz Gallardo, en representación de los sentenciados Cristián Plaza Bravo y José Plaza Bravo, en contra de la sentencia de veintiuno de enero de dos mil veintidós, la cual no es nula, como no lo es el juicio del cual procede”.
En el fallo de primera instancia, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 19 de octubre de 2018, aproximadamente a las 9 horas, los condenados, Cristián Adolfo y José Rafael Plaza Bravo, ingresaron al domicilio de la víctima, Gerald Gabriel Vargas Oyarce, con quien iniciaron una discusión. En el momento que el dueño de casa subió por la escalera al segundo piso del inmueble, José Rafael Plaza Bravo, acompañado en todo momento por su hermano, Cristián Adolfo Plaza Bravo, realizó dos disparos con el arma de fuego que portaba, impactando a la víctima, la cual falleció debido a la gravedad de las lesiones causadas por los proyectiles balísticos.