El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia dictó hoy –lunes 20 de junio– veredicto condenatorio en contra de José Rodrigo Martínez Escalona y Andrés Alejandro Carrasco Solís, en calidad de autores del delito consumado malversación de caudales públicos. Ilícito perpetrado entre enero de 2012 y abril de 2019, en la comuna de La Unión.
En resolución unánime (causa rol 407-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Flores Valenzuela (presidente), Alicia Faúndez Valenzuela y Mauricio Reuse Staub (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la comisión del delito como la participación culpable de Martínez Escalona y Carrasco Solís en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que en el periodo comprendido entre enero de 2012 y abril de 2019, Martínez Escalona y Carrasco Solís, “(…) se desempeñaban como funcionarios públicos del Servicio de Salud de Valdivia en el Hospital Base de la Unión Dr. Juan Morey, ubicado en calle Arturo Prat s/n de la comuna y ciudad de La Unión, en concreto el acusado Martínez Escalona se desempeñaba como subdirector de la subdirección administrativa del referido establecimiento de salud; en tanto, el acusado Carrasco Solís como jefe del subdepartamento de contabilidad de dicho hospital, calidades que respecto de ambos encartados implicaba que tuvieran a su cargo caudales o efectos públicos”.
“Durante dicho periodo aprovechando el ejercicio de su cargo José Rodrigo Martínez Escalona con consentimiento y acuerdo previo del acusado Andrés Alejandro Carrasco Solís, mediante la obtención de documentos bancarios por parte de ambos consistentes en cheques firmados en blanco de la cuenta corriente Banco Estado número 72709006747 del Hospital de La Unión, bajo la justificación de realizar los denominados pagos centralizados de gastos de dicho hospital, procedió Martínez Escalona a girarlos a su nombre como beneficiario de los mismos, lográndose de esta forma el cobro de los mismos, sustrayéndose de esta manera los fondos o caudales públicos asociados por un monto total de $1.448.262.661 (mil cuatrocientos cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y un pesos”, añade el acta de deliberación.
Hechos que para el tribunal “(…) configuran un delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 233 número 3 en relación con el artículo 238 inciso segundo, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el cupo a ambos acusados participación punible a título de autores conforme a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, al haber intervenido ambos justiciables en su ejecución de una manera directa e inmediata, teniendo presente que el tipo penal que nos convoca admite como hipótesis no solo la acción del empleado público de ‘sustraer’ sino también la de ‘consentir en que otro sustraiga’ los caudales o efectos públicos o de particulares que tiene a su cargo”.
Asimismo, el tribunal acogió la acción civil indemnizatoria impetrada en contra de los sentenciados, quienes serán en consecuencia condenados solidariamente al pago de los perjuicios irrogados al fisco, “en los términos que se dirán en la sentencia definitiva”.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Mauricio Reuse Staub – quedó programada para las 13:15 horas, del próximo jueves 30 de junio, vía remota, a través de la plataforma Zoom.