Sandai está “privado de libertad” en el Buin Zoo pero no es persona

La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fundación Justicia Interespecie en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible el recurso de amparo -o habeas corpus– interpuesto en favor del orangután de Borneo “Sandai”, privado de libertad en el Parque Zoológico Buin Zoo S.A.

El fallo de la Corte Suprema se fundó en que el artículo 19 de la Constitución Política de la República establece que “La Constitución asegura a las personas” (sic), y que de conformidad con lo establecido por el diccionario de la Real Academia Española el término “persona” refiere a “todo individuo de la especie humana”, confirmando de este modo lo resuelto por la Corte de Apelaciones de San Miguel el pasado 27 de julio de 2022.

Junto a lo anterior, la Corte Suprema ordenó oficiar al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), disponiendo que deberá adoptar todas las medidas que resulten apropiadas para cautelar el cumplimiento, por parte del Buin Zoo, de la normativa legal relativa a Sandai, en específico, “el que la privación de su libertad no le ocasione sufrimiento y alteración de su normal desarrollo, verificando que se cuente con las instalaciones adecuadas para su especie, evitándose todo maltrato y deterioro de su salud.”

De este modo, la Corte Suprema ha reconocido que el orangután Sandai se encuentra privado de libertad en el Buin Zoo, pero que la acción de emergencia intentada a su favor es inadmisible, atendido a que no es una persona. Así, ha confirmado la decisión de la Corte de San Miguel de no conocer del fondo del asunto, absteniéndose de valorar los informes evacuados por diversos expertos en las áreas del Derecho, la Filosofía, la Biología y la Primatología, en apoyo al recurso.

Frente a lo resuelto, desde la Fundación Justicia Interespecie indicaron que “lamentamos la decisión de la Corte Suprema. Creemos que el máximo tribunal del país, al denegar la posibilidad de que el asunto fuere conocido, ha perdido la oportunidad histórica de situarse a la vanguardia del Derecho Animal mundial y de demostrar a toda la ciudadanía que la actual Constitución pudo ser interpretada de manera dinámica con el fin de reconocer estas nuevas realidades y demandas sociales.”

Además, señalaron que “junto a lo anterior, creemos que la Corte Suprema ha desconocido una de las cualidades inherentes al habeas corpus, en cuanto se trata de una acción que, en diversos momentos históricos, ha sido interpuesta, admitida y acogida en defensa de los intereses de individuos que han sido situados fuera del derecho, y que incluso han sido considerados como cosas apropiables, como es el caso de los esclavos, algunos presos políticos, e incluso mujeres y niños”.

Con respecto al alcance del término “persona”, empleado en el fallo, la Fundación lamentó que “la Corte Suprema haya utilizado un diccionario para determinar el alcance de una institución jurídica tan importante como lo es la “persona” o la “personalidad”, dejando a un lado miles de años de discusión y evolución jurídica y filosófica en la materia, lo cual es técnicamente desconcertante”.

Si bien coincidimos con lo sostenido por la Corte, en cuanto constató que Sandai se encuentra privado de libertad en el Buin Zoo, lo cierto es que disentimos con ésta, en cuanto desconoció su calidad de persona no humana. En este sentido, creemos que la libertad constituye un atributo o interés que es propio de los individuos, de las personas, pues se funda en la dignidad o interés inherente de éstas, de la cual por cierto Sandai también es titular”, sostuvieron desde la fundación frente a esta resolución.

Valoramos que la Corte Suprema haya ordenado al SAG adoptar una serie de medidas apropiadas para cautelar el cumplimiento del Buin Zoo de aquella normativa legal relativa a Sandai. Así, el SAG tendrá el deber de verificar que la privación de libertad que afecta a Sandai no le ocasione sufrimiento, que no le ocasione una alteración de su normal desarrollo, y que el Buin Zoo cuente con instalaciones adecuadas para su especie. Sin embargo, de acuerdo con la información que manejamos, pensamos que dichas exigencias parecieran ser difíciles o derechamente imposibles de cumplir. Por lo anterior, nos mantendremos vigilantes frente a las medidas que tanto el SAG como el Buin Zoo puedan adoptar para estos efectos”, concluyó la fundación.

Obtén más información sobre esta acción constitucional a través de las redes sociales deJusticia Interpespecie y/o siguiendo el hashtag #LiberenaSandai. Contacto: justiciainterespecie@gmail.com

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