La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Arnoldo Emilio Flores Paillapán, quien fue detenido el 25 de febrero de 1975, en su domicilio, y llevado al Regimiento Coraceros de Osorno y luego trasladado a los centros clandestinos de Villa Grimaldi, Tres Álamos, Cuatro Álamos y Puchuncaví.
En fallo unánime (causa rol 861-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Samuel Muñoz Weisz, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia, que descartó las excepciones de pago y prescripción opuestas por fisco.
“(…) se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha ocho de julio del año dos mil veintidós”, consigna el fallo.
En la sentencia de primera instancia ratificada, el Primer Juzgado Civil de Valdivia consideró: “Que, como ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol N° 13.699-15) las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política”.
Para el tribunal de base: “(…) en efecto, estas normas de rango constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y, en especial, a los tribunales, en tanto éstos no pueden interpretar las normas de Derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de Derecho internacional de los Derechos Humanos, estatuto normativo reconocido por Chile, que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile”.
“En consecuencia, no resultan aplicables las normas del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, como pretende el Fisco demandado, pues ellas contradicen, como se dijo, la normativa internacional”, añade.
“Así las cosas –prosigue–, se rechazará la excepción de prescripción extintiva, alegada de forma subsidiaria por la demandada, como se dirá en lo resolutivo del fallo”.
“Que, como se dirá en lo resolutivo, también se rechazará la excepción de pago, alegada como excepción principal, fundada en que los actores ya fueron indemnizados con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación de la Ley N° 19.123 y sus sucesivas modificaciones, y en virtud de la Ley N° 19.980, pues ello contradice la normativa internacional antes señalada y porque el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional”, concluye.