La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a A.M.G. a pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado entre 2007 y 2013, en la comuna de Puyehue.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, María Elena Llanos Morales y el abogado (i) Luis Felipe Alfonso Galdames Buhler– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, el 30 de noviembre del año pasado.
“Que, respecto de la argumentación de la recurrente, el tribunal del grado en el considerando décimo cuarto, que contiene la participación y grado de ejecución del encartado en la comisión de los ilícitos imputados, y el considerando décimo quinto, que indica que mediante la prueba rendida por el ente persecutor que en el periodo sindicado en la acusación fiscal el acusado cometió el delito más de una vez, satisfaciendo cada uno de estos hechos los elementos del tipo legal del artículo 366 bis del Código Penal”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en la argumentación de la recurrente por esta causal no se divisa cuál es el error de derecho en que incurrió el tribunal oral de Osorno, quienes descartaron la aplicación de un delito continuado, atendido a que estos casos deben apreciarse como un delito reiterado precisamente porque el bien jurídico cautelado consiste en la libertad sexual individual, que es de carácter personalísimo y es vulnerado con cada ataque que es objeto; satisfaciendo el tipo penal en todas y cada una de las oportunidades en que el imputado abusa sexualmente del sujeto pasivo”.
“Colacionado lo anterior esta Corte concluye, que el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, no ha contravenido la ley formalmente y tampoco ha sido interpretada de manera errónea, y menos que dicha interpretación haya influido en lo dispositivo del fallo, al momento de estimar en el motivo décimo quinto del fallo recurrido, que la comisión del ilícito tiene el carácter de reiterado”, añade.
“Por consiguiente, acorde a los hechos asentados en el juicio, que son inalterables vía la causal invocada en este recurso, se aprecia que el encuadre jurídico realizado por el tribunal “a quo” es correcto, en razón de lo cual no ha sido factible observar la errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que ha sido reclamada, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal (…) en contra de la sentencia condenatoria de fecha 30 de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, la que no es nula ni tampoco el juicio que le precedió”.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el condenado realizó en forma reiterada actos de relevancia y significación sexual en contra de la víctima, consistentes en tocamientos indebidos, realizados en dos inmuebles ubicados en la comuna de Puyehue.