La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Nacional Forestal, Conaf, en contra de la sentencia que le ordenó indemnizar y pagar prestaciones laborales a funcionario que se acogió a retiro en el marco del acuerdo de desvinculación suscrito en 2016 con las organizaciones gremiales de la corporación, el cual fue suspendido en noviembre de 2022 por la Contraloría General de la República, con posterioridad a la fecha en la cual el demandante se acogió al beneficio.
En fallo unánime (causa rol 10-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Elena Llanos Morales, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.
“De acuerdo a lo consignado en el motivo sexto de la sentencia recurrida, no se divisa la infracción de ley denunciada, debido a que se deja claramente establecido que en el Dictamen de la Contraloría General de la República se mantiene la aplicación del protocolo de desvinculación respecto de trabajadores/as que, cumpliendo con los requisitos y con anterioridad al informe final N°72, esto es, antes del 01 de octubre de 2021 hayan suscrito el anexo de contrato pactando aumento de grado o hayan presentado la solicitud para acceder al beneficio en dicho año, ‘sobre la base de los principios laborales que rigen la materia, vinculados con la incorporación de cláusulas tacitas y derechos adquiridos’, cuyo es el caso, precisamente, del actor, quien suscribió el formulario único de retiro con fecha 27 de septiembre de 2021”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada: “De esta manera, en la sentencia recurrida, luego de realizar un acabado análisis de las normas legales aplicables al caso, concluye que son procedentes las indemnizaciones solicitadas por el demandante, no contraviniendo norma legal alguna, lo que amerita el rechazo del recurso, por la causal de nulidad invocada”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Jueza Laboral de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabié, de 23 de diciembre de 2022, la que no es nula”.
El fallo de primera instancia ratificado condenó a la recurrente a pagar las sumas de $1.759.362 correspondiente a la indemnización por falta de aviso previo; $6.927.351 por concepto de saldo de indemnización compensatoria del feriado y proporcional por 120.87 días; $77.411.930 por saldo de indemnización por años de servicios (a razón de 44 años), y $1.759.362 por remuneración de marzo de 2022. Sumas que deberán ser pagadas con reajustes e intereses en conformidad a la ley.