De acuerdo a la Constitución Política de la República y los tratados de derechos humanos, el Estado está al servicio de la persona humana y debe crear las condiciones que permitan a todos y todas, su mayor realización personal, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución y los instrumentos internacionales en la materia establecen.
La labor que por mandato legal el Instituto Nacional de Derechos Humanos debe desempeñar, lejos de buscar “hostigar” a otras instituciones de la República, persigue que todos los órganos del Estado ajusten su accionar a la ley y al respeto a los derechos humanos, lo que por cierto no excluye a ninguna institución que tenga a su cargo el orden público, la seguridad ciudadana y la protección de los ciudadanos/as que se encuentran privados/as de libertad.
El INDH es un órgano autónomo e independiente por lo que no corresponde al Gobierno coordinar su quehacer e interacción con otros órganos. Cabe precisar de todas maneras, que la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, es una obligación de todos los poderes e instituciones del Estado, aun cuando tamaña misión no sea siempre comprendida por todos de la misma manera.
Como Consejo lamentamos que se difunda un manto de duda respecto de nuestra misión y función, así como que se personalicen las críticas, toda vez que el INDH es dirigido por un órgano colegiado.